Decreto342-1980·1980

Aprobación del Presupuesto operativo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de mayo de 1980

Fecha de publicación

16 de julio de 1980

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase del tope de inversiones a que refiere el artículo 3 del decreto 33/980, de 16 de enero de 1980, los gastos correspondientes al mantenimiento vial de rutina del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el presente ejercicio. Los Proyectos 041 y 042 del Programa 2.03, Inciso 10, que compone el mantenimiento en el Plan de Inversiones Públicas y serán financiados con el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase la asignación para el ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" en N$ 2:815.000.00 (nuevos pesos dos millones ochocientos quince mil). Incorpórase en el Programa 2.01 de dicho Inciso el Proyecto 008 "Adquisición de Vehículos" con una asignación de "Rentas Generales" de N$ 415.000.00 (nuevos pesos trescientos veinte mil). Créase en el Programa 2.06 del Proyecto 004 "Mejoras y reparaciones edificio oficinas" con una asignación de "Rentas Generales" para el ejercicio 1980 de nuevos pesos 2:400.000.00 (nuevos pesos dos millones cuatrocientos mil).

Artículo 3Artículo 3

Increméntase la asignación para el ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en N$ 17:035.000.00 (nuevos pesos diecisiete millones treinta y cinco mil).

Artículo 4Artículo 4

Modifícase, fijándose en N$ 672:372.000.00 (nuevos pesos seiscientos setenta y dos millones trescientos setenta y dos mil) la asignación dentro del tope de inversiones para el ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

Artículo 5Artículo 5

Incorpóranse al Anexo I del decreto 33/980 los proyectos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" que figuran en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y las modificaciones de las asignaciones de los incluidos en el Anexo II,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> los cuales forman parte integrante de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" en N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) e incorporase en el Programa 2.04, el Proyecto 2.04, el Proyecto 043 "Construcción Hospital de Durazno" con una asignación de "Rentas Generales" de N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) para el ejercicio 1980, N$ 3:500.000.00 (nuevos pesos tres millones quinientos mil) para 1981, N$ 3:500.000.00 (nuevos pesos tres millones quinientos mil) para 1982, tres años de ejecución, y un monto global de N$ 9:000.000.00 (nuevos pesos nueve millones).

Artículo 7Artículo 7

Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en N$ 3:065.000.00 (nuevos pesos tres millones sesenta y cinco mil", e incorpóranse en el Programa 2.01, los Proyectos 003 "Adecuación y equipamiento edificio sede y 004 "Adquisición de vehículos" con asignaciones de "Rentas Generales" de N$ 1:724.000.00 (nuevos pesos un millón setecientos veinticuatro mil) y N$ 1:341.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos cuarenta y un mil) respectivamente.

Artículo 8Artículo 8

Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 15 "Ministerio de Justicia", en N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones) e incorpórase en el Programa 2.01, el Proyecto 004 "Adquisición inmueble Padrón Nº 14.684" con una asignación de "Rentas Generales" de N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones).

Artículo 9Artículo 9

Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 25 "Consejo Nacional de Educación" en N$ 7:733.000.00 (nuevos pesos siete millones setecientos treinta y tres mil) e incorpóranse en el Programa 2.04 los Proyectos 032 "Finalización inversiones Convenio UTU - BID" y 033 "Adquisición inmueble Centro Docente de Comercio y acondicionamiento" con asignación de "Rentas Generales" de N$ 2:733.000.00 (nuevos pesos dos millones setecientos treinta y tres mil) y de "Donaciones, venta inmuebles y otros" de N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones) respectivamente.

Artículo 10Artículo 10

Modifícanse las asignaciones del Plan de Inversiones Públicas para los años 1981, 1982 y siguientes correspondientes al 004 del Programa 2.18, Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía" fijándolas en nuevos pesos 19:561.000.00 (nuevos pesos diecinueve millones quinientos sesenta y un mil), N$ 5:875.000.00 (nuevos pesos cinco millones ochocientos setenta y cinco mil), y nuevos pesos 11:382.000.00 (nuevos pesos once millones trescientos ochenta y dos mil) respectivamente, con un monto global de N$ 50:618.000.00 (nuevos pesos cincuenta millones seiscientos dieciocho mil). La asignación para el ejercicio 1981 incluye nuevos pesos 11:915.000.00 (nuevos pesos once millones novecientos quince mil) financiados con crédito bancario externo.

Artículo 11Artículo 11

Las inversiones del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", financiadas con el "Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas", serán ejecutadas en la medida a las disponibilidades reales de dicho fondo.

Artículo 12Artículo 12

Modifícase la financiación de los Proyectos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" incluidos en el Anexo II del decreto 243/980, de 18 de abril de 1980, de "Rentas Generales" al "Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

Artículo 13Artículo 13

El Proyecto 014 del Programa 2.01, Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" podrá ser utilizado directamente para reforzar las asignaciones de los Proyectos del Inciso que figuran en el Anexo II del decreto 243/980, para cubrir los mayores costos y los imprevistos y extraordinarios de obras, debiendo comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 14Artículo 14

La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuando ejecute un Proyecto de un Inciso, ya sea por administración o por contrato, deberá brindar a los Incisos correspondientes, rendiciones de cuentas mensuales que incluya el avance físico de las obras.

Artículo 15Artículo 15

Modifícase la denominación del Proyecto 103 del Programa 2.03, Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", el que se pasará a llamar: "R.26 Tacuarembó - Melo".

Artículo 16Artículo 16

Ningún Inciso podrá efectuar inversiones sin contar con el crédito presupuestal correspondiente, autorizado por el Poder Ejecutivo a nivel de Proyecto e incluido en el Plan de Inversiones Públicas.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese, etc.

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