Elimínase del tope de inversiones a que refiere el artículo 3 del
decreto 33/980, de 16 de enero de 1980, los gastos correspondientes al
mantenimiento vial de rutina del Inciso 10 Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para el presente ejercicio.
Los Proyectos 041 y 042 del Programa 2.03, Inciso 10, que compone el
mantenimiento en el Plan de Inversiones Públicas y serán financiados con
el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Increméntase la asignación para el ejercicio 1980, correspondiente al
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" en N$ 2:815.000.00 (nuevos
pesos dos millones ochocientos quince mil).
Incorpórase en el Programa 2.01 de dicho Inciso el Proyecto 008
"Adquisición de Vehículos" con una asignación de "Rentas Generales" de N$
415.000.00 (nuevos pesos trescientos veinte mil). Créase en el Programa
2.06 del Proyecto 004 "Mejoras y reparaciones edificio oficinas" con una
asignación de "Rentas Generales" para el ejercicio 1980 de nuevos pesos
2:400.000.00 (nuevos pesos dos millones cuatrocientos mil).
Increméntase la asignación para el ejercicio 1980, correspondiente al
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en N$ 17:035.000.00
(nuevos pesos diecisiete millones treinta y cinco mil).
Modifícase, fijándose en N$ 672:372.000.00 (nuevos pesos seiscientos
setenta y dos millones trescientos setenta y dos mil) la asignación dentro
del tope de inversiones para el ejercicio 1980, correspondiente al Inciso
10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
Incorpóranse al Anexo I del decreto 33/980 los proyectos del Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" que figuran en el
Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> y las modificaciones de las asignaciones de los incluidos en el Anexo II,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> los cuales forman parte integrante de este decreto.
Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" en N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos
dos millones) e incorporase en el Programa 2.04, el Proyecto 2.04, el
Proyecto 043 "Construcción Hospital de Durazno" con una asignación de
"Rentas Generales" de N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) para el
ejercicio 1980, N$ 3:500.000.00 (nuevos pesos tres millones quinientos
mil) para 1981, N$ 3:500.000.00 (nuevos pesos tres millones quinientos
mil) para 1982, tres años de ejecución, y un monto global de N$
9:000.000.00 (nuevos pesos nueve millones).
Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en N$ 3:065.000.00
(nuevos pesos tres millones sesenta y cinco mil", e incorpóranse en el
Programa 2.01, los Proyectos 003 "Adecuación y equipamiento edificio sede
y 004 "Adquisición de vehículos" con asignaciones de "Rentas Generales"
de N$ 1:724.000.00 (nuevos pesos un millón setecientos veinticuatro mil) y
N$ 1:341.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos cuarenta y un mil)
respectivamente.
Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al
Inciso 15 "Ministerio de Justicia", en N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco
millones) e incorpórase en el Programa 2.01, el Proyecto 004 "Adquisición
inmueble Padrón Nº 14.684" con una asignación de "Rentas Generales" de N$
5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones).
Increméntase la asignación del ejercicio 1980, correspondiente al
Inciso 25 "Consejo Nacional de Educación" en N$ 7:733.000.00 (nuevos pesos
siete millones setecientos treinta y tres mil) e incorpóranse en el
Programa 2.04 los Proyectos 032 "Finalización inversiones Convenio UTU -
BID" y 033 "Adquisición inmueble Centro Docente de Comercio y
acondicionamiento" con asignación de "Rentas Generales" de N$ 2:733.000.00
(nuevos pesos dos millones setecientos treinta y tres mil) y de
"Donaciones, venta inmuebles y otros" de N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos
cinco millones) respectivamente.
Artículo 10 — Artículo 10
Modifícanse las asignaciones del Plan de Inversiones Públicas para los
años 1981, 1982 y siguientes correspondientes al 004 del Programa 2.18,
Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía" fijándolas en nuevos pesos
19:561.000.00 (nuevos pesos diecinueve millones quinientos sesenta y un
mil), N$ 5:875.000.00 (nuevos pesos cinco millones ochocientos setenta y
cinco mil), y nuevos pesos 11:382.000.00 (nuevos pesos once millones
trescientos ochenta y dos mil) respectivamente, con un monto global de N$
50:618.000.00 (nuevos pesos cincuenta millones seiscientos dieciocho mil).
La asignación para el ejercicio 1981 incluye nuevos pesos 11:915.000.00
(nuevos pesos once millones novecientos quince mil) financiados con
crédito bancario externo.
Artículo 11 — Artículo 11
Las inversiones del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", financiadas con el "Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", serán ejecutadas en la medida a las
disponibilidades reales de dicho fondo.
Artículo 12 — Artículo 12
Modifícase la financiación de los Proyectos del Inciso 10 "Ministerio
de Transporte y Obras Públicas" incluidos en el Anexo II del decreto
243/980, de 18 de abril de 1980, de "Rentas Generales" al "Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
Artículo 13 — Artículo 13
El Proyecto 014 del Programa 2.01, Inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas" podrá ser utilizado directamente para reforzar las
asignaciones de los Proyectos del Inciso que figuran en el Anexo II del
decreto 243/980, para cubrir los mayores costos y los imprevistos y
extraordinarios de obras, debiendo comunicar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la
Nación.
Artículo 14 — Artículo 14
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, cuando ejecute un Proyecto de un Inciso, ya sea por
administración o por contrato, deberá brindar a los Incisos
correspondientes, rendiciones de cuentas mensuales que incluya el avance
físico de las obras.
Artículo 15 — Artículo 15
Modifícase la denominación del Proyecto 103 del Programa 2.03, Inciso
10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", el que se pasará a llamar:
"R.26 Tacuarembó - Melo".
Artículo 16 — Artículo 16
Ningún Inciso podrá efectuar inversiones sin contar con el crédito
presupuestal correspondiente, autorizado por el Poder Ejecutivo a nivel de
Proyecto e incluido en el Plan de Inversiones Públicas.
Artículo 17 — Artículo 17
Comuníquese, publíquese, etc.