Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que el derecho de opción establecido por el inciso b) del artículo 83, del decreto constitucional 9/979, para los titulares de cargos políticos y de particular confianza que al 23 de octubre de 1979 ocupaban los mismos, se mantiene cuando el funcionario cese para pasar a ocupar otro cargo de similares características.