Decreto345-1981·1981

Seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de julio de 1981

Fecha de publicación

28 de julio de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que el derecho de opción establecido por el inciso b) del artículo 83, del decreto constitucional 9/979, para los titulares de cargos políticos y de particular confianza que al 23 de octubre de 1979 ocupaban los mismos, se mantiene cuando el funcionario cese para pasar a ocupar otro cargo de similares características.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc

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