Decreto347-1978·1978

Aprobación de tarifas del servicio de remolques nauticos a cargo de la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

3 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 395,00 (Nuevos pesos trescientos noventa y cinco) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto el decreto 596/977 de 26 de octubre de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos; cumplido, vuelva para su archivo.-

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