Decreto35-1982·1982

Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de enero de 1982

Fecha de publicación

2 de marzo de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta treinta y un milésimos de nuevo peso (N$ 0.031) por pasajero - kilometro recorrido sobre pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos setenta y dos milésimos de nuevo peso (N$ 0.372) por pasajero - kilometro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del 1º de febrero de 1982, debiendo controlar la Dirección Nacional de Transporte el cumplimiento, por parte de las empresas, de lo relacionado con el incremento salarial del personal afectado a la conducción de vehículos.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios, vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

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