Decreto352-1977·1977

Aprobación del Presupuesto operativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales universitarios. Ejercicio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1977

Fecha de publicación

30 de junio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1.o de enero de 1977 el Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios para dicho año en la suma de N$ 1:697.326.30 (un millón seiscientos noventa y siete mil trescientos veintiséis con 30/100) integrado de la siguiente manera: N$ N$ __ __ Programa Operativo.................. 1:297.326.30 Rubro Denominación __ __________ 0 Retribución de Servicios Personales.. 689.224.34 1 Servicios no personales.............. 427.000.00 2 Materiales y artículos de consumo.... 47.000.00 3 Maquinaria, equipos y mobiliario..... 35.000.00 6 Cargas legales y Prestaciones de carácter social...................... 91.601.96 9 Asignaciones globales................ 7.500.00 __________ Programa Inversión...................... 400.000.00 Rubro Denominación __ __________ 3 Maquinaria, equipos y mobiliario.... 400.000.00 __________ __________ Total 1:697.326.30 Las cifras del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" corresponden al nivel de remuneraciones vigentes al 1.o de enero de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Cuando el Poder Ejecutivo decretare incrementos salariales para el personal de las Empresas Públicas, incluído el autorizado por el decreto 117/977 de 28 de febrero de 1977, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (previa intervención de la Comisión Asesora y de Contralor) los aplicará a sus funcionarios, siguiendo el mecanismo previsto en la ley 12.997 del 28 de noviembre de 1961 en cuanto refiere a ambos órganos; y lo comunicará dentro de los 45 días a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresando las modificaciones correspondientes a las partidas presupuestales vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc. -

Normas sobre el mismo tema