Decreto353-1977·1977

Autorización a la inspeccion general del trabajo y de la seguridad social a disponer de un depósito "Censo laboral"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1977

Fecha de publicación

30 de junio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a disponer para refuerzo de sus rubros de gastos, de la suma de nuevos pesos 20.064.85 (nuevos pesos veinte mil sesenta y cuatro con 85/100) depositada a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la cuenta Nº 33.995/20 del Banco de la República "Cuenta Censo Laboral".

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones que se realicen, quedan sometidas a los contralores vigentes y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 300 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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