DecretoNº 354-1972·1972
Transporte terrestre. Cereales. Oleaginosos. Guias de tránsito
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1972
Fecha de publicación
1 de junio de 1972
Texto
Establécese que toda partida de cereal que se transporte, en el territorio nacional, deberá circular con su respectiva guía de tránsito y sustitúyese el artículo 1 del Decreto Nº 209/972.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 145-2026Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros
- Ley 20480Aprobación del "convenio sobre transporte aereo entre la República Oriental del Uruguay y la República de el Salvador"
- Decreto 101-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
- Decreto 73-2026Incorporación al ordenamiento jurídico interno, el OCTAVO Protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre, suscrito con fecha 6 de noviembre de 2025, por los paises signatarios que se indican
- Decreto 192-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
- Decreto 62-2026Ratificación del nuevo valor del índice global (IG) previsto en el régimen de gestion integral del aeropuerto internacional de Carrasco "Gral. Cesareo L. Berisso", aprobado por decreto 376/002