Decreto361-1984·1984

Se declaran vigentes las enmiendas 1 y 2 de las normas y metodos recomendados internacionales sobre transporte

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

20 de setiembre de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1984, las Enmiendas 1 y 2 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las que serán aplicables al transporte aéreo interno, 10 días después de su publicación en el "Diario Oficial". (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso y demás efectos.

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