Autorízase a las empresas, integrantes del Consorcio Río Negro, compuesto
por las firmas Ingeniero Cabrera-Di Marco Hnos. Construcciones S.A.;
Barlain S.A. y Pavinco S.A., adjudicatarias de la obra a cargo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: "Construcción del Acceso
Uruguayo al Puente Internacional (Uruguayo-Argentino) Fray Bentos-Puerto
Unzué", financiada parcialmente con préstamos internacionales, la descarga
directa y el despacho por expediente ante la Aduana de entrada o salida,
en forma provisional, de los objetos mencionados en el Considerando IV)
del presente decreto y que el Ministerio citado indique como necesarios y
urgentes. (*)
Autorízase a las mismas empresas, a efectuar la importación en el régimen
de Admisión Temporaria, de todos los objetos citados en el Considerando
IV) del presente decreto necesarios para la construcción de la obra y
siempre que la importación mencionada se realice sin operación cambiaria.
Exonérase de la aplicación del artículo 16º del decreto del 25 de mayo de
1961, la introducción al país bajo el régimen de Admisión Temporaria, a
los elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.
No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el presente
decreto, sin que en cada caso, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes
para la introducción, donde conste que la empresa solicitante del despacho
por expediente, descarga directa, admisión temporaria o exoneración de
garantía, destinará las máquinas, equipos, repuestos, vehículos o
elementos de laboratorio referidos, o la obra indicada en el artículo 1º
del presente decreto.
Se requerirá, a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de
empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones y
factura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor
unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas
copias por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los
elementos mencionados, así como también la de los vehículos
precedentemente citados, sin perjuicio en todos los casos, de las tareas
de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.
Los mismos deberán llevar para su identificación visible y en ambos
lados, la inscripción con el nombre de la obra a la que están afectados.
Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este decreto
que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva, deberán ser
devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses a contar de
la fecha de la última recepción provisoria de la obra, y si así no
ocurriera la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas necesarias
interviniendo dichos bienes, los que serán depositados en locales
aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final de los
mismos.
A tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a
la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de vencimiento del referido
plazo de seis meses.
Comuníquese, publíquese, etc.