Decreto366-1981·1981

Aumento de tarifas de las empresas de transporte interdepartamental colectivo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1981

Fecha de publicación

12 de agosto de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ónmibus en la suma de hasta treinta y siete milésimos de nuevos pesos (N$ 0 037) por pasajero - kilómetro recorriddo sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos cuarenta y un milésimos de nuevos pesos (N$ 0.341) por pasajero - kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo controlar la Dirección Nacional de Transporte el cumplimiento, por parte de las empresas, de lo relacionado con el incremento salarial del personal afectado a la conducción de vehículos.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

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