Decreto367-1980·1980

Fijación de régimen de tributación de aportes de seguridad social de las actividades de la Industria y Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de junio de 1980

Fecha de publicación

9 de julio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las aportaciones de seguridad social, correspondientes a las actividades de industria y comercio (ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio) devengadas a partir del 1º de junio de 1980, se ajustarán al siguiente régimen de tributación: a) La tasa patronal queda fijada en el 10% como porcentaje máximo; b) La tasa obrera, por todo concepto, queda fijada en un 10% como porcentaje máximo; c) Exceptúase de lo expresado en los incisos a) y b) a las actividades amparadas por la ley 12.033 de 27 de noviembre de 1953 (Aeronavegación) y ley 12.069 de 29 de noviembre de 1953 (Radiólogos) cuyas tasas de aportación patronal y obrera se reducirá en un 3% y 2% respectivamente, quedando también exentos de la aportación establecida por el artículo 6º de la ley 12.380 de 12 de febrero de 1957 (aporte adicional femenino 1%). En todos los demás casos correspondientes a actividades con sistemas o tasas de aportación especial, continuará aplicándose lo vigente al 31 de mayo de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Derógase a partir del 1º de junio de 1980, el impuesto de timbre de pensión a la vejez y contralor laborar a que se refieren el Título XXVI del Texto Ordenado (Decreto 114/975 de 6 de febrero de 1975) y artículo 352 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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