Decreto370-1981·1981

Seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1981

Fecha de publicación

12 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En los casos en que los Directores de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones mencionadas en el artículo 25 del Acto Institucional 9, hagan uso de licencia anual reglamentaria, o se trate de situaciones similares cuya duración no exceda a treinta días, previa comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las atribuciones del Director titular serán ejercidas por el jerarca inmediatamente inferior dentro de cada Organismo. En ambos casos, y de mediar razones fundadas, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá prorrogar el interinato por otro de igual período. (*)

Artículo 2Artículo 2

Tratándose de otras situaciones no contempladas en el artículo anterior la designación interina del titular del cargo será dispuesta en cada caso por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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