Artículo 1 — Artículo 1
En los casos en que los Directores de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones mencionadas en el artículo 25 del Acto Institucional 9, hagan uso de licencia anual reglamentaria, o se trate de situaciones similares cuya duración no exceda a treinta días, previa comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las atribuciones del Director titular serán ejercidas por el jerarca inmediatamente inferior dentro de cada Organismo. En ambos casos, y de mediar razones fundadas, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá prorrogar el interinato por otro de igual período. (*)