Decreto373-1981·1981

Ampliación de la asignación de cupo de gas OIL. Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de julio de 1981

Fecha de publicación

12 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el cupo de gas oil asignado al Programa 03, Dirección de Vialidad, del Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la cantitdad de 124.000 (ciento veinticuatro mil) litros mensuales, el que queda fijado en 370.000 litros.

Artículo 2Artículo 2

Disminúyense los cupos de nafta y queroseno asignado al Programa precitado, en 49.000 (cuarenta y nueve mil) y 18.000 (dieciocho mil) litros -por su orden- los que quedan fijado en 50.000 y 10.000 litros, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, tome nota la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado y la Auditoría del Tibunal de Cuentas de la República destacada en la misma. Cumplido vuelva a la Dirección de Vialidad a sus efectos.

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