Artículo 1 — Artículo 1
La estimación del honorario profesional a que se refiere el inciso F) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes, en lo relacionado con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se ajustará de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos siguientes.