Decreto374-1977·1977

Regulacion de la estimación de honorario profesional en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1977

Fecha de publicación

11 de julio de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La estimación del honorario profesional a que se refiere el inciso F) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes, en lo relacionado con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se ajustará de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

En los llamados a Licitación Pública o restringida, pedidos de precios, adjudicación directa, etc., para la presentación de proyectos relacionados con la ejecución de obras por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares, el porcentaje que corresponderá a honorarios profesionales, excluido todo gasto o salario de colaboradores.

Artículo 3Artículo 3

En la oportunidad de efectuarse cada pago, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas retendrá una suma equivalente al 10% del porcentaje asignado en el respectivo Pliego y lo verterá en la Cuenta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, abierta a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto regirá para los llamados a licitación o pedidos de precios que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 32/976, de 15 de enero de 1976, en todo lo relacionado con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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