DecretoNº 377-1970·1970
Marina Mercante nacional. Comercio exterior. Importaciones. Transporte maritimo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de agosto de 1970
Fecha de publicación
10 de agosto de 1970
Texto
Derógase el Decreto Nº 539/969 por el cual se estableció que las importaciones de mercaderías o bienes amparadas en exenciones fiscales deberán ser transportados en buques de bandera nacional cuando dicho transporte se efectúe por vía marítima, fluvial o lacustre, y suspéndase el Decreto Nº 311/970 por el cual se establece que todas las importaciones que se realicen utilizando dichas vías, deberán efectuarse en buques de bandera nacional cuando existan buques uruguayos en tráfico regular y con bodega disponible, salvo las excepciones que establece.
Normas sobre el mismo tema
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