Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta trece milésimos de nuevos pesos (N$ 0.013) por pasajero-kilómetro recorrido, para caminos de pavimento normal.