Decreto380-1977·1977

Fijación de tarifas del transporte interdepartamental colectivo de pasajeros. Julio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1977

Fecha de publicación

11 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta trece milésimos de nuevos pesos (N$ 0.013) por pasajero-kilómetro recorrido, para caminos de pavimento normal.

Artículo 2Artículo 2

Las tarifas resultantes de la aplicación del presente decreto, para caminos de pavimento normal, no podrán exceder de los setenta y dos milésimos de nuevos pesos (N$ 0.072) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 3Artículo 3

El aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

En lo demás regirán las disposiciones establecidas en el decreto 20/977 de fecha 12 de enero de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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