Decreto382-1969·1969

Administración Nacional de Puertos. Comercio exterior. Cueros y pieles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1969

Fecha de publicación

12 de agosto de 1969

Texto

Dispónese que los fardos de pieles lanares y cueros vacunos destinados a la exportación serán almacenados, previo a su embarque en los depósitos de la Administración Nacional de Puertos (ANP).

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