DecretoNº 382-1969·1969
Administración Nacional de Puertos. Comercio exterior. Cueros y pieles
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de agosto de 1969
Fecha de publicación
12 de agosto de 1969
Texto
Dispónese que los fardos de pieles lanares y cueros vacunos destinados a la exportación serán almacenados, previo a su embarque en los depósitos de la Administración Nacional de Puertos (ANP).
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