Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el pago de las obligaciones de los contribuyentes que tributan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez, se efectuará dentro de los dos meses inmediatos siguientes al vencimiento de cada trimestre.