Decreto395-1978·1978

Fijación de la forma de pago de contribuyentes que tributan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores rurales, domesticos y de Pensiones a la vejez

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1978

Fecha de publicación

19 de julio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el pago de las obligaciones de los contribuyentes que tributan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez, se efectuará dentro de los dos meses inmediatos siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 2Artículo 2

La presente disposición, alcanzará únicamente a los contribuyentes que se hayan incorporado o se incorporen en el futuro, al nuevo sistema de inscripción, facturación y recaudación, establecido por el Banco de Previsión Social para el sector rural.

Artículo 3Artículo 3

Los recargos, intereses o multas que correspondieren por mora, de acuerdo con la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974 y demás disposiciones vigentes, serán aplicables a partir del vencimiento del plazo estipulado por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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