Decreto396-1975·1975

Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia social policial. Regulacion de la organizacion y funcionamiento del servicio de retiros y Pensiones policiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1975

Fecha de publicación

30 de mayo de 1975

Artículos (16)

Artículo 1

CAPITULO I Naturaleza Jurídica y Cometidos Artículo 1.- El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales es un órgano de seguridad social de la Policía, dependiente jerárquicamente de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.

Artículo 2

Artículo 2.- El Servicio tendrá los siguientes cometidos: A) Tramitar y elevar con informe a la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial para resolución definitiva del Poder Ejecutivo: 1) Las solicitudes de retiros de los funcionarios policiales, las pensiones de sus causahabientes. 2) El beneficio especial de retiro de sus respectivos titulares o sus causahabientes. 3) El subsidio por fallecimiento a los causahabientes. 4) La devolución de montepío a sus titulares o causahabientes. B) Pagar las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el apartado A) precedente. C) Retener y verter las deducciones que las disposiciones legales establezcan para las pasividades. D) Todos los demás que en el futuro le sean acordados por disposiciones que se dicten sobre la materia. CAPITULO II Dirección y Organización

Artículo 3

Artículo 3.- La Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales será ejercida por un Oficial Superior de Policía quien asumirá la responsabilidad de su funcionamiento.

Artículo 4

Artículo 4.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Superior de Policía quien sucederá al Director en todos los casos de ausencia, con las atribuciones y responsabilidades que le son inherentes.

Artículo 5

Artículo 5.- El Servicio tendrá la siguiente estructura orgánica: A) Dirección. B) Secretaría. C) Departamento de Información. D) Departamento de Pasividades. E) Departamento de Contaduría. F) Departamento de Tesorería. G) Departamento de Interior. H) Departamento de Administración. CAPITULO III Funcionamiento

Artículo 6

Artículo 6.- A la Dirección le corresponderá: A) Ejercer su administración adoptando las medidas de planificación, organización, dirección, coordinación y contralor. B) Cumplir o hacer cumplir por sí o por medio de sus subordinados las disposiciones que regulan el funcionamiento del Servicio y las órdenes que emanen de la Superioridad. C) Adoptar las medidas y resoluciones de carácter normal y urgente que impongan las necesidades del Servicio, dando cuenta de las mismas, cuando correspondan a la Dirección Nacional. D) Disponer y realizar las inspecciones en las dependencias a sus órdenes. E) Recabar directamente de las reparticiones policiales los informes y el concurso necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. F) Asegurar la exacta percepción y distribución de los Fondos del Servicio, en aplicación de las normas legales y reglamentarias que rijan en la materia. G) Considerar los Balances mensuales y generales, así como la Memoria Anual, elevándolos a la Dirección Nacional para su aprobación. H) Proponer, cuando corresponda, la adquisición de valores públicos y/o colocación en Bancos del Estado, si finalizado el Ejercicio Anual cumplidas las obligaciones inmediatas del Servicio y que se acuerdo a las previsiones realizadas quedara algún excedente financiero. I) Someter a consideración superior anteproyectos de ley o reglamentos. J) Considerar y aprobar los Manuales de Organización Interna.

Artículo 7

Artículo 7.- (Secretaría).- Estará a cargo de un Oficial Jefe y cumplirá las siguientes actividades: A) Cursar las tramitaciones u órdenes dictadas o dispuestas por la Dirección. B) Producir los informes que ésta ordene como así también los oficios o resoluciones dirigidos a la Dirección Nacional, o las instrucciones de carácter interno. C) Informar sobre todos los problemas de importancia que se susciten en el Servicio, proponiendo las soluciones o medidas que mejor convengan. D) Analizar los expedientes jubilatorios, pensionarios, proyectando las resoluciones y confeccionando la relación de aquellas que deberán ser elevadas a la Dirección Nacional. E) Llevar el digesto de las resoluciones de la Dirección en la materia específica de su competencia. F) Preparar los Manuales de Organización Interna. G) Realizar las investigaciones administrativas que pondrá a consideración del superior. H) Tener a su cargo las Relaciones Públicas del Servicio, coordinado con la Secretaría de la Dirección cuando corresponda.

Artículo 8

Artículo 8.- Los Departamentos estarán a cargo de Oficiales Jefes y tendrán la denominación y organización que para su eficaz desarrollo seguidamente se establecen.

Artículo 9

Artíuclo 9.- (Departamento de Información).- Este Departamento cumplirá el ciclo de recepción, guarda y suministro de toda información verbal y escrita necesaria para el trámite jubilatorio o pensionario. Contará con las Secciones Trámite y Archivo que cumplirá las siguientes tareas: 1) Sección Trámite: A) Recibir, registrar y distribuir todo escrito, documento, etc., que ingrese al Servicio o se despache del mismo. B) Realizar la gestión de oficio para el postulante conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 8.238 de 21 de junio de 1928. C) Confeccionar la ficha de tramitación a los expedientes ingresados caratulándolas y encarpetándolas. D) Suministrar los antecedentes solicitados por cualquier repartición. E) Notificar, cuando corresponda, a los interesados del estado de sus gestiones. F) Informar al público sobre lo referente a la realización de gestiones en el Servicio. 2) Sección Archivo: A) Llevar la información actualizada de la situación del funcionario y su núcleo familiar. B) Mantener al día el registro de jubilados y pensionistas con los elementos que se consideren necesarios. C) Archivar toda documentación que haya perdido actualidad o cuya consulta sea sólo excepcional. D) Certificar, previa autorización, actuaciones existentes en expedientes archivados.

Artículo 10

Artículo 10.- (Departamento de Pasividades).- Este Departamento determinará los derechos de los beneficiarios en los trámites específicos; reconocerá las pruebas relativas a la prestación de servicios amparados por otras disposiciones jubilatorias o pensionarias, beneficio de retiro, devolución de montepíos, subsidios, compensaciones, anticipos, ajustes, etcétera. Contará con las Secciones: Técnica, Primeros Haberes y Movilidad, que cumplirán con las siguientes tareas: 1) Sección Técnica: A) Dictaminar el derecho del peticionante. B) Realizar la liquidación del "haber de retiro" y otros beneficios. 2) Sección Primeros Haberes: A) Completar al trámite jubilatorio o pensionario a la fecha del cese. B) Verificar incompatibilidades y deudas a terceros. C) Efectuar la liquidación final en base a la información recogida. D) Planillar altas y comunicarlas a Contabilidad y Presupuesto. 3) Sección Movilidad: A) Llevar el registro individual de remuneraciones, descuentos y aportes. B) Efectuar el cálculo del acrecimiento del "haber de retiro" en base a las cifras y fechas que se determinen por la autoridad competente.

Artículo 11

Artículo 11.- (Departamento de Contaduría).- Su Jefatura será desempeñada por un Oficial del Subescalafón (P.T.) Contador Público, quien además de las atribuciones y responsabilidades generales, deberá verificar el cumplimiento estricto de las directivas que imparta la Contaduría Central en materia financiero-contable. Contará con las siguientes Secciones: Contabilidad y Presupuesto, Recursos y Contralor que cumplirán las siguientes tareas: 1) Sección Contabilidad y Presupuesto: A) Llevar el registro contable de todas las operaciones del Servicio, hasta la confección de los Balances correspondientes. B) Confeccionar los presupuestos de "haberes de retiro" y otros beneficios que acuerde la ley. C) Registrar las retenciones y deducciones que por distintos conceptos, conforme a las normas vigentes, deban efectuarse en el "haber de retiro". D) Formular las órdenes de entrega de fondos que correspondan. 2) Sección Recursos: A) Gestionar la obtención de la documentación necesaria de la Contaduría Central del Ministerio del Interior, para conocer las partidas que integran el Fondo de Recursos. B) Registrar analíticamente los ingresos que integran el Fondo de Recursos y efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias manteniendo permanentemente informado al Contador de la situación de las versiones que legalmente correspondan. C) Enviar la Rendición de Cuentas mensual a la Contaduría Central. D) Hacer las preventivas de recursos necesarios para servir las prestaciones. 3) Sección Contralor: A) Verificar los presupuestos confeccionados por la Sección Contabilidad y Presupuesto. B) Controlar los pagos mediante los recibos extendidos. C) Planillar las bajas conforme a los recibos impagos y comunicarles a la Sección Contabilidad y Presupuesto. D) Informar las situaciones de ausentismo. E) Informar a los interesados sobre los descuentos aplicados. F) Expedir constancia sobre pago de haberes.

Artículo 12

Artículo 12.- (Departamento de Tesorería).- Este Departamento será el responsable de recibir y custodiar los fondos y valores del Servicio; efectuará pagos y descuentos, contará con las Secciones de Identidad y Pagos que cumplirán las siguientes tareas: 1) Sección Identidad: A) Controlar la identidad de quienes presentan al cobro de haberes. B) Recibir, controlar y conservar los poderes otorgados por los beneficiarios. C) Entregar los recibos para la percepción de haberes. D) Despachar los formularios para operaciones sobre sueldos. 2) Sección Pagos: A) Percibir e ingresar todos los fondos destinados al Servicio. B) Efectuar los depósitos y extracciones de las cuentas bancarias. C) Efectuar los pagos correspondientes a los presupuestos de jubilados. D) Realizar toda clase de pagos en efectivo, cheques, etc., en base a las liquidaciones del Departamento de Contaduría. E) Llevar toda la documentación que sea necesaria para el cumplimiento de sus tareas. F) Programar los pagos, en acuerdo con la Dirección confeccionando los avisos convenientes. G) Efectuar pagos de haberes a domicilio, a jubilados o pensionistas imposibilitados conforme a la reglamentación respectiva.

Artículo 13

Artículo 13.- (Departamento del Interior).- Este Departamento centralizará toda tramitación que se realice en el país mediante las Oficinas Departamentales y por su intermedio se instrumentarán los pagos a los beneficiarios. Contará con las Secciones Giros y Oficinas, que cumplirán las siguientes tareas: 1) Sección Giros: A) Planillar los giros que por todo concepto correspondan a los beneficiarios residentes en el interior y remitir los recibos respectivos. B) Recibir los comprobantes de pagos y la información de los impagos. 2) Sección Oficinas Departamentales: A) Atender y evacuar solicitudes, consultas y gestiones que las Oficinas Departamentales le remitan, realizadas ante ellas por los residentes en el interior. B) Recibir, distribuir y despachar todo el movimiento de asuntos relacionados con éstos. C) Llevar las estadísticas concernientes a las Agencias.

Artículo 14

Artículo 14.- Las Oficinas Departamentales de las Jefaturas de Policía del Interior tendrán con respecto al Servicio, las siguientes tareas: A) Iniciar toda gestión jubilatoria o pensionaria que corresponda por las prestaciones del Servicio, a funcionarios que dependan o hayan dependido de sus respectivas Jefaturas Departamentales. B) Recoger toda la información necesaria en el expediente iniciado enviándolo al Departamento de Interior para su sustanciación definitiva. C) Recibir los giros de Tesorería y darles el destino pertinente. D) En todos los casos de su actuación, las Agencias Departamentales ajustarán su proceder a las instrucciones de la Superioridad, que tendrá el poder de decisión en los asuntos que no son de mero trámite.

Artículo 15

Artículo 15.- (Departamento de Administración).- Este Departamento centralizará toda la actividad interna del Servicio, relacionada con el personal y los elementos materiales necesarios para su desempeño. Contará con las Secciones Personal e Intendencia, que cumplirán las siguientes tareas: 1) Sección Personal: A) Proponer las pruebas, complementarias de admisión del personal, acorde con la función específica a desarrollar. B) Llevar un registro de aspirantes a ingreso, mediante información que obtendrá de la Sección Personal de la Dirección Nacional, para la actuación del representante del Servicio en la Junta de Selección. C) Llevar actualizado el registro del personal e informar a la Sección Personal de la Dirección Nacional todos los datos necesarios. D) Controlar la asistencia del personal y tramitar las certificaciones médicas y solicitudes de licencia. 2) Sección Intendencia: A) Vigilar, conservar y mantener la limpieza del edificio sede. B) Observar la conservación y mantenimiento de máquinas y equipos. C) Tener a su cargo el libro de registro patrimonial del Servicio, comunicando los movimientos de altas y bajas que se produzcan. D) Recibir y distribuir los elementos materiales necesarios para la utilización en el Servicio, adoptando las medidas de contralor que correspondan. E) Registrar las necesidades materiales que efectúan las dependencias y proponer satisfacción. F) Distribuir las órdenes de pasajes y fletes. G) Tener a su cargo el parque automotor del Servicio y el personal que se le afecte.

Artículo 16

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

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