Decreto399-1973·1973

Jubilaciones y Pensiones. Funcionarios militares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1973

Fecha de publicación

12 de junio de 1973

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Los integrantes de la Prefectura Nacional Naval que se encuentran en condiciones de ascenso, les será aplicado el retiro obligatorio en el límite de edad fijado para el grado inmediato superior.

Artículo 3Artículo 3

Los plazos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, serán los siguientes: Jefes y oficiales, hasta el 1 de febrero de 1974. Personal subalterno; un año a partir de la promulgación del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El personal subalterno que a la fecha de sanción del presente decreto, no haya computado 15 años de servicios en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y se encuentre en el límite de edad para su retiro obligatorio, podrá permanecer en el cuadro respectivo hasta computarlos.

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