Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1973
Fecha de publicación
12 de junio de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Los integrantes de la Prefectura Nacional Naval que se encuentran en condiciones de ascenso, les será aplicado el retiro obligatorio en el límite de edad fijado para el grado inmediato superior.
Artículo 3 — Artículo 3
Los plazos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, serán los siguientes: Jefes y oficiales, hasta el 1 de febrero de 1974. Personal subalterno; un año a partir de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
El personal subalterno que a la fecha de sanción del presente decreto, no haya computado 15 años de servicios en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y se encuentre en el límite de edad para su retiro obligatorio, podrá permanecer en el cuadro respectivo hasta computarlos.