Decreto40-1981·1981

Transporte terrestre - tarifas públicas - rutas nacionales - transporte de pasajeros - transporte colectivo transporte interdepartamental

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1981

Fecha de publicación

11 de febrero de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta veintinueve milésimos de nuevo peso (N$ 0.029) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos cuatro milésimos de nuevo peso (N$ 0.304) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

Normas sobre el mismo tema