Decreto409-1984·1984

Provisión de cargos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos Programas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de la exigencia prevista en el artículo 12 del decreto 903/973, del 24 de octubre de 1973 y del requisito establecido por el apartado 2º del artículo 2º, del citado decreto.

Artículo 2Artículo 2

La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en la forma dispuesta por el decreto 903/973, pero quedando sin efecto por el presente año a los efectos de la capacitación, la aprobación de los cursos a que se refiere el artículo 12 del citado decreto. Sin perjuicio de ello, los funcionarios que hubieran cumplido con tal requisito a la fecha del presente decreto, y que les asista derecho al ascenso en los cargos indicados en el mencionado artículo, les será incrementado el diez por ciento (10%) la puntuación total de la nota de mérito.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de las promociones que se lleven a cabo, se tomará la totalidad de las vacantes existentes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por efecto de lo dispuesto en el decreto del 13 de agosto de 1984, quedaron reguladas por las disposiciones del mismo, cualquiera sea la fecha en que se hayan producido aquéllas.

Artículo 4Artículo 4

En todo lo no previsto por el presente decreto, regirán las disposiciones de los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de octubre de 1973.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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