Artículo 1 — Artículo 1
Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos Programas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de la exigencia prevista en el artículo 12 del decreto 903/973, del 24 de octubre de 1973 y del requisito establecido por el apartado 2º del artículo 2º, del citado decreto.