Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las sumas indicadas en el artículo 1º del decreto 852/974 del 23 de octubre de 1974 reglamentario de la ley 14.133 del 1º de junio de 1973 que las Empresas de Transporte Fluvial de Pasajeros deberán destinar el Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel para los Puertos de Montevideo y Colonia, quedando fijado a partir de la fecha en N$ 0.69 (sesenta y nueve centésimos de nuevos pesos) por cada pasajero que embarque del Puerto de Montevideo hacia Buenos Aires o viceversa y N$ 0.58 (cincuenta y ocho centésimos de nuevos pesos) por cada pasajero que embarque del Puerto de Colonia o viceversa.