Decreto413-1976·1976

Ajuste de aportes de empresas de transporte fluvial de pasajeros, destinado al Fondo de Retribuciones para Mozos de Cordel

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1976

Fecha de publicación

15 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las sumas indicadas en el artículo 1º del decreto 852/974 del 23 de octubre de 1974 reglamentario de la ley 14.133 del 1º de junio de 1973 que las Empresas de Transporte Fluvial de Pasajeros deberán destinar el Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel para los Puertos de Montevideo y Colonia, quedando fijado a partir de la fecha en N$ 0.69 (sesenta y nueve centésimos de nuevos pesos) por cada pasajero que embarque del Puerto de Montevideo hacia Buenos Aires o viceversa y N$ 0.58 (cincuenta y ocho centésimos de nuevos pesos) por cada pasajero que embarque del Puerto de Colonia o viceversa.

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse las sumas indicadas en el artículo 2º del decreto 852/974 del 23 de octubre de 1974, reglamentario de la ley 14.133 del 1º de junio de 1973 fijándose hasta N$ 205.00 (doscientos cinco nuevos pesos), la cantidad a ser distribuida por persona y por mes entre los Mozos de Cordel de los Puertos de Montevideo y Colonia de acuerdo a lo establecido por resolución 1994/975 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 1975, a partir del 1º de noviembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

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