Decreto413-1980·1980

Atribución de competencias a la Dirección Nacional de Promocion Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1980

Fecha de publicación

7 de octubre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Atribúyese a la Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes competencias: a) Investigación y asistencia alimenticias; b) Protección y promoción de la familia; c) Promoción y mejoramiento de las acciones vinculadas a la juventud; d) Protección de la ancianidad; e) Régimen y promoción del cooperativismo; f) Servicios de registro de cooperativas, excepto agropecuarias; g) Rehabilitación ocupacional de personas con deficiencias físicas; h) Coordinación de asistencia social; i) Ordenamiento del trámite jubilatorio de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; j) Coordinación de los aspecto socio - laborales en materia de vivienda y desarrollo de comunidades; k) Problemática laboral de la mujer; l) Las demás cuestiones atinentes a la promoción social, coordinando asimismo lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros Ministerios.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Promoción Social coordinará con el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) los temas relativos a investigación y asistencias alimenticias.

Artículo 3Artículo 3

Los créditos presupuestales y funcionarios existentes al 23 de octubre de 1979, con las modificaciones posteriores del Programa 1.04 "Estudio, coordinación y contralor de ejecución de la política de Seguridad Social", cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de Seguridad Social, del Subprograma 1.03.01 "Departamento de la Mujer" y del Subprograma 1.03.04 "Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional" se transfiere al Programa 1.05 "Administración de la política de Promoción Social".

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Promoción Social preparará, dentro de un plazo de 90 días, un proyecto de Reglamentación de sus actividades y competencias, previendo en él formas de cooperación activa de empleados y empleadores y otros sectores sociales en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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