Artículo 1 — Artículo 1
Atribúyese a la Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes competencias: a) Investigación y asistencia alimenticias; b) Protección y promoción de la familia; c) Promoción y mejoramiento de las acciones vinculadas a la juventud; d) Protección de la ancianidad; e) Régimen y promoción del cooperativismo; f) Servicios de registro de cooperativas, excepto agropecuarias; g) Rehabilitación ocupacional de personas con deficiencias físicas; h) Coordinación de asistencia social; i) Ordenamiento del trámite jubilatorio de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; j) Coordinación de los aspecto socio - laborales en materia de vivienda y desarrollo de comunidades; k) Problemática laboral de la mujer; l) Las demás cuestiones atinentes a la promoción social, coordinando asimismo lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros Ministerios.