Decreto414-1981·1981

Aumento de las Jubilaciones y Pensiones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1981

Fecha de publicación

27 de agosto de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las jubilaciones y pensiones en curso de pago al 1º de setiembre de 1981, servidas por las Direcciones de pasividades subordinadas a la Dirección General de la Seguridad Social incluidas las pensiones a la vejez, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se incrementará a partir del 1º de setiembre de 1981, en un 10% (diez por ciento) en carácter de adelanto a cuenta del próximo ajuste anual que establece el artículo 73 del Decreto Constitucional 9, de 23 de octubre de 1979. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2Artículo 2

Igualmente y desde la misma fecha, se incrementarán en el mismo porcentaje los montos jubilatorios mínimos y máximos correspondientes a los regímenes anteriores al Decreto Constitucional 9, de 23 de octubre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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