Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares, a efectuar la transformación de 15 cargos de Soldado de 1.a y 9 cargos de Soldado de 2.a en 1 cargo de Sargento y 12 cargos de Cabo de 1.a.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de julio de 1977
Fecha de publicación
1 de agosto de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares, a efectuar la transformación de 15 cargos de Soldado de 1.a y 9 cargos de Soldado de 2.a en 1 cargo de Sargento y 12 cargos de Cabo de 1.a.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Servicio de Retiros y Pensiones Militares y Contaduría General de la Nación.