Fíjase en la suma de N$ 1.095:315.686 (nuevos pesos mil noventa y
cinco millones trescientos quince mil seiscientos ochenta y seis) el
presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a
regir desde el 1º de enero de 1983, el que se integra con las partidas
siguientes:
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv. Personales 720:192.268
011 Sueldos de cargos presup. 531.625.608
021 Personal Contratado 37:039.476
024 Diferencia por Subrogación 625.968
060 Honorarios 2:626.008
072 Comp. tareas extraordinarias 48:502.200
073 Comp. tareas especializadas 6:325.008
074 Aguinaldo 54:304.357
078 Extensión Horaria 27:600.000
079 Otras Compensaciones 6:794.676
081 Gastos de Representación 137.628
082 Quebrantos de Caja 4:611.339
_________
1 Servicios no personales 145:702.000
2 Materiales y Arts. de consumo 84:839.000
6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social 131:935.188
612 Impuestos Municipales 339.365
613 Aporte Patronal Jubilatorio 106:943.238
617 Fondo Nacional de Vivienda 7:129.549
624 Prestaciones por Hijos 12:585.600
628 Prima por Nacimiento 88.439
629 Prima por Matrimonio 48.997
639 Otras prestaciones 4:800.000
7 Transferencias 5:731.000
9 Asignaciones Globales 6:916.230
Total Presupuesto Operativo 1.095:315.686
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas
Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los incrementos
salariales autorizados hasta el mes de enero de 1983 inclusive.
Las Planillas y estados que se acompañan se consideran parte
integrante de este decreto.
La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la Distribución
programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las
comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al
Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la
fecha de publicación de este decreto.
Derógase las normas presupuestales vigentes para el Organismo
sustituyéndose por las que se establecen en los artículos siguientes.
Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social
quedan agrupados en escalafones únicos a través de los cuales harán la
carrera administrativa.
Dichos escalafones son los siguientes:
Escalafón Técnico Profesional Clase A. (Código AaA) que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a
profesiones cuyo ejercicio está prohibido sin la posesión del título
universitario correspondiente siempre que para obtener éste, sea
necesario cursar ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior.
Escalafón Técnico Profesional Clase B. (Código AaB). Que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado
enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización
profesional en virtud de los cuales hayan obtenido títulos, certificados
o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes.
Escalafón Administrativo. (Código Ab). Que comprenderá a los
funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas.
Escalafón Especializado. (Código Ac). Que comprenderá los cargos que
sólo puedan ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el
desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no
incluídos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesaria
determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC).
Escalafón de Servicios Auxiliares. (Código Ad). Que corresponde a los
cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y
similares. (*)
Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social,
pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo
5º quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de
remuneraciones, de los grados 1 al 22.
La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de
1983, es la siguiente:
N$
Grado 1 - 3.114
Grado 2 - 3.633
Grado 3 - 4.065
Grado 4 - 4.239
Grado 5 - 4.671
Grado 6 - 4.844
Grado 7 - 5.190
Grado 8 - 5.621
Grado 9 - 6.228
Grado 10 - 7.007
Grado 11 - 7.352
Grado 12 - 8.737
Grado 13 - 9.340
Grado 14 - 9.688
Grado 15 - 10.465
Grado 16 - 11.418
Grado 17 - 12.628
Grado 18 - 13.580
Grado 19 - 14.531
Grado 20 - 15.915
Grado 21 - 18.423
Grado 22 - 20.327
Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y
de los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los
desempeña.
Los funcionarios de los escalafones técnico-profesionales Código AaA,
Grado 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la
Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince
horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho
horario.
Son de dedicación especial los cargos del Grado 15 y superiores del
escalafón Ab; los cargos del Grado 22, Gerente de División Técnica, Grado
20 del Escalafón AaA, el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, Grado 17
del Escalafón AaB, Gerente de División de Computación y Gerente de
Unidad de Computación, Grado 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de
Departamento, Grado 17 del Escalafón Ac; y los cargos de Intendente
General e Intendente, Grado 17 y 12 del Escalafón Ad.
Artículo 10 — Artículo 10
El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan
cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de
sus superiores, aún fuera del horario establecido para el cumplimiento de
las funciones correspondientes.
Artículo 11 — Artículo 11
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el
régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan
tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a
cargo de la Dirección.
El número total de funcionarios incluidos en este régimen no podrá
superar el existente al 20 de mayo de 1982.
Artículo 12 — Artículo 12
La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen
de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades
del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se
regirán por lo establecido en el decreto 472/976.
Artículo 13 — Artículo 13
Los sueldos de este presupuesto son los del mes de enero de 1983. Se
les aplicarán los aumentos promediales que se otorguen a los funcionarios
públicos con posterioridad a dicho mes.
Artículo 14 — Artículo 14
Las dotaciones de los Renglones del Rubro 0 se incrementarán en el
mismo porcentaje que la remuneración de los servicios personales en cada
oportunidad que el aumento se produzca.
Artículo 15 — Artículo 15
Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún
funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera
menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos
suprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la
Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia
resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha
remuneración.
Artículo 16 — Artículo 16
La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar
trasposiciones entre los Rubros del Programa de Administración General
dando cuenta al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicables,
a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 14.867, con las
modificaciones del artículo 105 de la ley 15.167.
Artículo 17 — Artículo 17
La Dirección General de la Seguridad Social está facultada a
incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de
todas las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en la medida
que sea necesario para atender la correcta aplicación de la leyes
nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando
dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 18 — Artículo 18
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del
4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los Rubros
de Gastos de Programas de Funcionamiento.
En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de
retribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el
límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.
Artículo 19 — Artículo 19
Facultase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a
los funcionarios de computación de los Grados 17, 18 y 20 del Escalafón
AcC, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su
cargo y el grado inmediato superior.
Artículo 20 — Artículo 20
Cuando un funcionario del escalafón administrativo desempeñe funciones
propias de computación superiores a su grado percibirá la compensación
equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del
cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un
máximo de tres grados.
Artículo 21 — Artículo 21
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social conceder a
aquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les
exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto al de
su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente
en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Dirección. En caso
de que dicha Dirección, no posea inmuebles, la misma se hará cargo del
arrendamiento de la vivienda, por un monto que no podrá ser superior a 26
Unidades Reajustables mensuales.
Artículo 22 — Artículo 22
La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal
de enfermería que desempeñe funciones en las Unidades Sanatoriales del
Area de la Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.
Artículo 23 — Artículo 23
Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Psicologo y Procurador del
Grado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante
I (Grado 12) del mismo escalafón.
Artículo 24 — Artículo 24
Los cargos de Ayudante de Clínica (Grado 7) del Escalafón Ac, se
transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (Grado 7) del mismo
escalafón.
Artículo 25 — Artículo 25
Los primeros 20 cargos de Especialista II de Computación Escalafón Ac,
se transformarán al vacar en 20 cargos de Especialista V de Computación,
Grado 8 del mismo escalafón.
Artículo 26 — Artículo 26
Los primeros 3 cargos de Gerente de Departamento Computación, Grado 17
del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en 3 cargos de Analista
Programadores, Grado 17 del Escalafón AaB.
Los 6 cargos restantes de Gerente de Departamento Computación, Grado
17 del Escalafón Ac y 1 cargo de Técnico en Computación, Grado 16 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Analista Programadores, Grado
16 del Escalafón AaB.
Artículo 27 — Artículo 27
Los 3 cargos de Gerente de División Computación, Grado 20 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en 2 cargos de Gerente de
División Técnica (Ingeniero de Sistemas) Grado 20 del Escalafón AaA.
Artículo 28 — Artículo 28
Los 6 Cargos de Gerente de Unidad Computación, Grado 18 del Escalafón
Ac, se transformarán al vacar en 6 cargos de Técnico II (Ingeniero de
Sistemas) Grado 18 del Escalafón AaA.
Artículo 29 — Artículo 29
Los primeros 49 cargos de Auxiliar de Servicio II, Grado 5 del
Escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, Grado
1 del Escalafón Ad. Los primeros 116 cargos de Auxiliar de Servicio III,
Grado 4 del Escalafón Ad, se transformaran en 45 cargos de Auxiliar de
Servicio IV, Grado 3 del Escalafón Ad y 71 cargos de Auxiliar de Servicio
V, Grado 1 del Escalafón Ad.
Artículo 30 — Artículo 30
Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), Grado 10 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12
del Escalafón AaB.
Artículo 31 — Artículo 31
Los cargos de Agente de la Seguridad Social, Grado 17 del Escalafón
Ab, se suprimirán al vacar.
Artículo 32 — Artículo 32
Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), Grado 9 del
Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I
(higienista), Grado 12 del Escalafón AaB. A su vez de transforma 1 cargo
de Técnico IV (Médico Veterinario), Grado 16 del Escalafón AaA, y 2
cargos de Administrativo VI, Grado 2 del Escalafón Ab, en 2 (dos) cargos
de Técnico Ayudante I (Ayudante Técnico-Dentista), Grado 12 del Escalafón
AaB.
Artículo 33 — Artículo 33
Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social
tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio y asignación
familiar de acuerdo a los montos y condiciones establecidas para los
demás funcionarios de la Administración Central.
Artículo 34 — Artículo 34
Serán aplicables a los funcionarios de la Dirección Genral de la
Seguridad Social las normas establecidas para la Administración Central
en materia de quebranto de caja, horas extras, viáticos, aguinaldo y
subrogación.
Artículo 35 — Artículo 35
Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero
serán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados del 15 al
18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su
cargo hasta el sueldo del Grado 19.
Artículo 36 — Artículo 36
Los costos del Programa Area de la Salud y del Subprograma Centro
Educativo se consideran prestaciones, a los fines del artículo 6º del
Acto Institucional Nº 9.
Artículo 37 — Artículo 37
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar
contratos de arrendamientos de servicios con técnicos especializados, de
acuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no
podrá superar las 15 (quince) horas semanales.
Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo
trabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas
diarias de trabajo.
Artículo 38 — Artículo 38
Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes la Dirección
General de la Seguridad Social continuará aplicando las normas del
presente decreto.
Artículo 39 — Artículo 39
Los cargos de Jefe de 2ª, Grado 12 del Escalafón Ab, se suprimirán de
la siguiente manera 1 cargo cada 2 vacantes hasta su total eliminación.
Artículo 40 — Artículo 40
El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría
Económica y Actuarial, Grado 22 del Escalafón Ab, se suprimirá al vacar.
Artículo 41 — Artículo 41
Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social
a designar por selección dentro de los Grados 12 y 15 del Escalafón Ab, a
los funcionarios que ocuparán los cargos de Gerente de Departamento
Interior en las capitales departamentales del Interior del país, en Pando
y Rosario.
Artículo 42 — Artículo 42
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a presupuestar
el personal contratado que prestaba funciones al 31 de diciembre de 1982
en los Escalafones Ab, Aab, AcC (exceptuado al personal contratado que
presta funciones en CE.PRO.DA.) y Ad.
Dicha presupuestación deberá efectuarse adjudicando un grado no
superior al último grado ocupado y serie de cargos de cada escalafón.
El Renglón 021 "Personal Contratado" deberá reducirse en el monto
equivalente al costo del personal contratado que pasa al régimen de
presupuestado.
Artículo 43 — Artículo 43
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar
las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la
aplicación del presente presupuesto, incluso en relación a errores u
omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los escalafones,
dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Artículo 44 — Artículo 44
Comuníquese, publíquese, etc.-