Decreto425-1976·1976

Regulacion de circulación por carretera de vehículos para transporte de Hacienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1976

Fecha de publicación

16 de julio de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase con carácter provisorio, para el transporte de hacienda, la circulación por carretera de unidades de tipo tractor y semi-remolque, adaptadas a esos fines, con un largo máximo total de hasta 16.50 metros (dieciséis metros con cincuenta centímetros) para el equipo.

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese la circulación de vehículos de carga con ejes dobles con u total de 6 (seis) cubiertas, facultándose a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que -con carácter provisorio y hasta el 31 de diciembre de 1976- autorice la circulación de vehículos de esas características, ya existentes y registrados, con una carga total para ese eje doble de hasta 12 (doce) toneladas, cuando es de fabricación de origen y de hasta 10 (diez) toneladas en los demás casos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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