Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 29 de noviembre de 1979 en el derecho interno la Enmienda número 13 a las Normas y Procedimientos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial Internacional - Anexo 6 - Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.(*)