Artículo 1 — Artículo 1
La conducción gratuita obligatoria de escolares de Institutos de Enseñanza, públicos o privados, por los servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, sólo corresponderá en el lapso de noventa (90) minutos previos al horario de entrada del escolar y de noventa (90) minutos posteriores al horario de salida del mismo y siempre que vistan el correspondiente uniforme escolar o insignia del Instituto a que pertenecen, luciendo la leyenda "Escolar".