Decreto435-1975·1975

Transporte colectivo de pasajeros. Regulacion del transporte gratuito de escolares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de mayo de 1975

Fecha de publicación

13 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La conducción gratuita obligatoria de escolares de Institutos de Enseñanza, públicos o privados, por los servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, sólo corresponderá en el lapso de noventa (90) minutos previos al horario de entrada del escolar y de noventa (90) minutos posteriores al horario de salida del mismo y siempre que vistan el correspondiente uniforme escolar o insignia del Instituto a que pertenecen, luciendo la leyenda "Escolar".

Artículo 2Artículo 2

Los servicios referenciados -cuya concesión, permiso o autorización haya sido concedida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas- quedan facultados para, en casos de duda, comprobar por medio de sus Inspectores la efectiva condición de escolares de los beneficiarios.

Artículo 3Artículo 3

Dichos transporte gratuito obligatorio, corresponderá aunque el escolar concurra a un Instituto de Enseñanza que no sea el más cercano a su domicilio y aún en el caso de que se crucen límites departamentales. Cuando el escolar ascienda y descienda del vehículo - en un solo viaje - dentro de los límites de la zona urbana del Departamento de Montevideo, las empresas de ómnibus interdepartamentales quedan exoneradas de efectuar dicho transporte gratuito.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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