Artículo 1 — Artículo 1
Los nombres de las personas que se proyecte incluir en listas de candidatos para las elecciones de Directorio y Comisión Asesora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, deberán ser registrados ante la Caja referida, con indicación de número de cédula de identidad, domicilio y credencial cívica, y firma en señal de autorización, dentro de un plazo que vencerá el tercer viernes hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto en el "Diario Oficial". La solicitud de registro se presentará por escrito en triplicado; un ejemplar se incorporará a un legajo original, rubricado por el funcionario receptor, otro se devolverá sellado, fechado y firmado al solicitante, y el tercero se conservará en la Caja.