Decreto436-1978·1978

Elección de autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales universitarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1978

Fecha de publicación

2 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los nombres de las personas que se proyecte incluir en listas de candidatos para las elecciones de Directorio y Comisión Asesora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, deberán ser registrados ante la Caja referida, con indicación de número de cédula de identidad, domicilio y credencial cívica, y firma en señal de autorización, dentro de un plazo que vencerá el tercer viernes hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto en el "Diario Oficial". La solicitud de registro se presentará por escrito en triplicado; un ejemplar se incorporará a un legajo original, rubricado por el funcionario receptor, otro se devolverá sellado, fechado y firmado al solicitante, y el tercero se conservará en la Caja.

Artículo 2Artículo 2

La Corte Electoral, previo conocimiento del Minisiterio del Interior, convocará a elecciones para el primer jueves hábil del segundo mes siguiente al de recepción por la Corte de la nómina de personas cuyos nombres hayan sido registrados para ser incluídos en listas de candidatos.

Artículo 3Artículo 3

En la convocatoria a elecciones, la Corte Electoral señalará los plazos para solicitud de números de hoja de votación, y para registro de éstas. No se admitirán las listas que contengan candidatos no incluidos en el padrón de elegibles confeccionado de conformidad con los artículos precedentes.

Artículo 4Artículo 4

La calidad de elector se determinará por la fecha señalada en el artículo 1.o de la reglamentación dictada por la Corte Electoral en sesión de 5 de abril de 1978, sin que la postergación del acto eleccionario autorice a modificar el padrón resultante. Los cambios en la situación de los profesionales respecto de la Caja, posteriores a aquella fecha no se tomarán en cuenta a los efectos de esta elección.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -

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