Artículo 1 — Artículo 1
La circulación de vehículos por rutas nacionales con cargas que excedan en más de 500 (quinientos) kilogramos la carga bruta autorizada será sancionada con una multa calculada en Unidades Reajustables (U. R.) según la tabla contenida en el anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este decreto. Esta sanción será aplicada al propietario del vehículo en infracción por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, sin perjuicio de las demás medidas previstas en las normas sobre tránsito nacional vigentes.