Decreto448-1984·1984

Reglamentación del retiro obligatorio del personal de la Armada Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1984

Fecha de publicación

26 de noviembre de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La edad de Retiro Obligatorio para los Jefes y Oficiales del Cuerpo Auxiliar (CA) de la Armada Nacional será la que se determina a continuación: Capitán de Fragata 60 años Capitán de Corbeta 58 años Teniente de Navío 56 años Alferez de Navío 54 años Alferez de Fragata 52 años Guardia Marina 50 años

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese

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