Decreto449-1977·1977

Autorización a la inspeccion de trabajo y seguridad social a dejar sin efecto la aplicación de sanciones por omisión de renovación de planillas de contralor de trabajo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1977

Fecha de publicación

10 de agosto de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a dejar sin efecto los procedimientos administrativos o judiciales que tuvieren que ver exclusivamente con infracciones por falta de renovación en tiempo de las planillas de contralor de trabajo, según los decretos de 11 de agosto de 1952 y 18 de setiembre de 1953. (*)

Artículo 2Artículo 2

En los casos a que se refiere la disposición anterior, el señor Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá sustituir la sanción de multa, por la de apercibimiento y correspondiente anotación en la carpeta y ordenar el archivo de las actuaciones cumplidas, una vez notificada la empresa infractora.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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