Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a dejar sin efecto los procedimientos administrativos o judiciales que tuvieren que ver exclusivamente con infracciones por falta de renovación en tiempo de las planillas de contralor de trabajo, según los decretos de 11 de agosto de 1952 y 18 de setiembre de 1953. (*)