Apruébase el Plan de Inversiones Públicas - 1980 para el sector de los
Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Dirección General
de la Seguridad Social a nivel de Proyectos con la apertura programática
que se detalla en los Anexos 1 a 3<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> que forman parte integrante de este
decreto.
Las inversiones que se aprueban por este decreto se regirán por las
definiciones y normas que se determinan en los artículos siguientes.
Se define como inversión real todo gasto para la producción,
adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el
ejercicio anual, destinado a la elaboración de bienes y prestación de
servicios. Las asignaciones presupuestales representan lo que se estima
ejecutar en el ejercicio.
A tal efecto se entiende por ejecución la incorporación al patrimonio de
los bienes resultantes de la inversión así como de los anticipos que se
realicen.
Las trasposiciones entre Rubros de un mismo Proyecto o entre
Proyectos de un mismo Programa serán autorizadas por el jerarca del
organismos dando cuenta, dentro de los 10 día subsiguientes, a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión quien deberá, en igual
plazo, comunicarlos al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre Proyectos de diferentes Programas serán
autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a
solicitud fundada del jerarca del organismos comunicado al Tribunal de
Cuentas de la República, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.
Las modificaciones entre componente nacional e importado de un mismo
Proyecto serán autorizadas por el jerarca del organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, quien deberá en igual plazo, comunicar al
Tribunal de Cuentas de la República.
La incorporación o supresión de Proyectos así como toda ampliación
presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo previo informe
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de
Cuentas de la República a solicitud fundada del jerarca del Inciso.
Las variaciones en el monto global, de los Proyectos y de sus
cronogramas de ejecución, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo
previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
el Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del jerarca
del Inciso.
Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente
importado del presente Plan de Inversiones - 1980 están estimadas al tipo
de cambio de N$ 9,20 (nuevos pesos nueve con 20/100) por dólar americano y
se ajustarán automáticamente al tipo de cambio del momento de su
ejecución.
Los Rubros 0 "Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones
de Carácter Social" que figuran en los Proyectos de inversión están
calculados a precios de febrero de 1980.
Artículo 10 — Artículo 10
Los Proyectos incluidos en el Plan cuya ejecución excede el ejercicio
se podrán comprometer por el monto global aprobado, e incorporar de
acuerdo con el cronograma de ejecución de obras.
Artículo 11 — Artículo 11
Los jerarcas de los diferentes organismos presentarán a la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión información trimestral sobre la
ejecución de la inversión dentro de los 30 días de su vencimiento, en la
forma que ésta determine.
Artículo 12 — Artículo 12
La inversión que se autoriza queda sujeta en su ejecución al orden de
prioridades que el organismos disponga y a la obtención de los recursos
financieros necesarios.
Artículo 13 — Artículo 13
Aquellos organismos en que el gasto de inversión se apruebe en forma
global dispondrán de un plazo de 30 días, contados a partir de la
aprobación de este decreto, para comunicar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura a nivel de Programas,
Proyectos y Rubros que corresponda sin lo cual no podrán ejecutar la
inversión.
Artículo 14 — Artículo 14
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no dará curso a
ninguna solicitud de modificación presupuestal de los organismos que no
cumplan con las exigencias del presente decreto.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, publíquese, etc.