Decreto452-1980·1980

Aprobación del PLAN de inversiones públicas de los organismos Descentralizados, Gobiernos departamentales y Dirección General de la Seguridad Social. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de agosto de 1980

Fecha de publicación

23 de octubre de 1980

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Plan de Inversiones Públicas - 1980 para el sector de los Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Dirección General de la Seguridad Social a nivel de Proyectos con la apertura programática que se detalla en los Anexos 1 a 3<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones que se aprueban por este decreto se regirán por las definiciones y normas que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

Se define como inversión real todo gasto para la producción, adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio anual, destinado a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las asignaciones presupuestales representan lo que se estima ejecutar en el ejercicio. A tal efecto se entiende por ejecución la incorporación al patrimonio de los bienes resultantes de la inversión así como de los anticipos que se realicen.

Artículo 4Artículo 4

Las trasposiciones entre Rubros de un mismo Proyecto o entre Proyectos de un mismo Programa serán autorizadas por el jerarca del organismos dando cuenta, dentro de los 10 día subsiguientes, a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión quien deberá, en igual plazo, comunicarlos al Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones entre Proyectos de diferentes Programas serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a solicitud fundada del jerarca del organismos comunicado al Tribunal de Cuentas de la República, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.

Artículo 5Artículo 5

Las modificaciones entre componente nacional e importado de un mismo Proyecto serán autorizadas por el jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

La incorporación o supresión de Proyectos así como toda ampliación presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República a solicitud fundada del jerarca del Inciso.

Artículo 7Artículo 7

Las variaciones en el monto global, de los Proyectos y de sus cronogramas de ejecución, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del jerarca del Inciso.

Artículo 8Artículo 8

Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente importado del presente Plan de Inversiones - 1980 están estimadas al tipo de cambio de N$ 9,20 (nuevos pesos nueve con 20/100) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio del momento de su ejecución.

Artículo 9Artículo 9

Los Rubros 0 "Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" que figuran en los Proyectos de inversión están calculados a precios de febrero de 1980.

Artículo 10Artículo 10

Los Proyectos incluidos en el Plan cuya ejecución excede el ejercicio se podrán comprometer por el monto global aprobado, e incorporar de acuerdo con el cronograma de ejecución de obras.

Artículo 11Artículo 11

Los jerarcas de los diferentes organismos presentarán a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión información trimestral sobre la ejecución de la inversión dentro de los 30 días de su vencimiento, en la forma que ésta determine.

Artículo 12Artículo 12

La inversión que se autoriza queda sujeta en su ejecución al orden de prioridades que el organismos disponga y a la obtención de los recursos financieros necesarios.

Artículo 13Artículo 13

Aquellos organismos en que el gasto de inversión se apruebe en forma global dispondrán de un plazo de 30 días, contados a partir de la aprobación de este decreto, para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura a nivel de Programas, Proyectos y Rubros que corresponda sin lo cual no podrán ejecutar la inversión.

Artículo 14Artículo 14

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no dará curso a ninguna solicitud de modificación presupuestal de los organismos que no cumplan con las exigencias del presente decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.

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