Decreto454-1971·1971

Puerto de Montevideo. Marineros lanchoneros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de julio de 1971

Fecha de publicación

26 de julio de 1971

Texto

Declárase que no se aplicarán a los marineros lanchoneros del Puerto de Montevideo registrados en la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, las exigencias contenidas en el Decreto N° 463/968 referido al Registro de personal de buques de la Marina Mercante Nacional.

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