DecretoNº 454-1971·1971
Puerto de Montevideo. Marineros lanchoneros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de julio de 1971
Fecha de publicación
26 de julio de 1971
Texto
Declárase que no se aplicarán a los marineros lanchoneros del Puerto de Montevideo registrados en la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, las exigencias contenidas en el Decreto N° 463/968 referido al Registro de personal de buques de la Marina Mercante Nacional.
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