Decreto454-1983·1983

Autorización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a destruir los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

15 de diciembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno del punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden.

Artículo 2Artículo 2

Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no fuera evacuada dentro del plazo de 30 (treinta) días de su recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto de consulta.

Artículo 3Artículo 3

El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluída en el Plan de Inversiones Los Fondos respectivos deberán ser acreditados en la Cuenta Nº 217 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del decreto 81/983, de fecha 11 de marzo de 1983).

Artículo 4Artículo 4

No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se refiere este decreto, lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 en lo referente al dictámen de la Comisión a que se refieren dichos artículos.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá las comisiones internas que estimen pertinentes a efectos del asesoramiento en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema