Decreto455-1971·1971

Transporte aereo. Migraciones. Ingreso de pasajeros al país. Regulacion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de julio de 1971

Fecha de publicación

26 de julio de 1971

Texto

Reglaméntase el ingreso por vía aérea de pasajeros provenientes de países ubicados más allá de la República Argentina, que embarcan en el Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires con destino a la República Oriental del Uruguay, debiendo permanecer en el territorio argentino previamente a su salida un mínimo de 48 horas.

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