DecretoNº 455-1971·1971
Transporte aereo. Migraciones. Ingreso de pasajeros al país. Regulacion
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de julio de 1971
Fecha de publicación
26 de julio de 1971
Texto
Reglaméntase el ingreso por vía aérea de pasajeros provenientes de países ubicados más allá de la República Argentina, que embarcan en el Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires con destino a la República Oriental del Uruguay, debiendo permanecer en el territorio argentino previamente a su salida un mínimo de 48 horas.
Normas sobre el mismo tema
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- Decreto 192-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
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