Decreto455-1982·1982

Modificación de los límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de Mercedes. Soriano

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

17 de febrero de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Subprefectura del Puerto de Mercedes, con asiento en dicha ciudad (departamento de Soriano), cuyos límites estarán comprendidos por: a) En el río Uruguay: desde la desembocadura del río Negro (Km. 60 río Uruguay) hasta la desembocadura del arroyo del Sauce; b) En el río Negro: desde su desembocadura en el río Uruguay hasta el límite que especifica el artículo 34 de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974; c) En el río San Salvador: desde su desembocadura hasta el límite que especifica dicho artículo 34 de la ley 14.157.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de Fray Bentos, los comprendidos: a) En el río Uruguay: desde la desembocadura del río Negro (Km. 60 río Uruguay) hasta la desembocadura del arroyo Negro (Km. 181.5 río Uruguay); b) En el río Negro: desde su desembocadura en el río Uruguay, hasta el límite que especifica el artículo 34 de la ley 14.157, ya referido sobre la margen derecha (departamento de Río Negro).

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

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