Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Subprefectura del Puerto de Mercedes, con asiento en dicha ciudad (departamento de Soriano), cuyos límites estarán comprendidos por: a) En el río Uruguay: desde la desembocadura del río Negro (Km. 60 río Uruguay) hasta la desembocadura del arroyo del Sauce; b) En el río Negro: desde su desembocadura en el río Uruguay hasta el límite que especifica el artículo 34 de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974; c) En el río San Salvador: desde su desembocadura hasta el límite que especifica dicho artículo 34 de la ley 14.157.