Decreto459-1982·1982

Aprobación del Presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

29 de diciembre de 1982

Artículos (44)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en la suma de N$ 903:034.881 (nuevos pesos novecientos tres millones treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno) el Presupuesto Operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a regir desde el 1° de enero de 1982, el que se integra con las partidas siguientes: Rubro Denominación N$ N$ --- ----- - - 0 Retribución de Servicios Personales. .... 630:386.086 011 Sueldos cargos Presupuestados. .......... 484:393.440 021 Personal Contratado. .................... 27:842.508 024 Diferencia por subrogación............... 544.320 060 Honorarios............................... 2:283.480 072 Comp. tareas Extraord.................... 42:175.824 073 Comp. tareas Especializ.................. 5:500.008 074 Aguinaldo................................ 47:671.223 078 Extensión Horaria........................ 9:937.332 079 Otras Compensaciones..................... 5:008.416 081 Gastos de Representac.................... 119.676 082 Quebranto de Caja........................ 4:009.860 ----------- 1 Servicios No Personales................. 87:757.291 2 Materiales y Artículos de Consumo....... 56:099.001 6 Cargas Legales y Prestaciones de cáracter Soc............................ 120:837.70 taciones de Cter. Soc................... 120:837.704 612 Impuestos Municipales.................... 339.665 613 Aporte Patronal Jubil.................... 96:734.376 617 Fondo Nac. de Vivienda................... 6:240.927 624 Prestaciones por Hijos................... 12:585.600 628 Prima por Nacimiento..................... 88.439 629 Prima por Matrimonio..................... 48.997 639 Otras prestaciones....................... 4:800.000 7 Transferencias.......................... 3:476.200 9 Asignaciones Globales................... 4:478.599 --------- Total Presupuesto Operativo 903:034.881 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los incrementos salariales autorizados hasta el mes de enero de 1982 inclusive. El Rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contiene a partir del 1° de julio el 1 o/o adicional dispuesto por el artículo 5° del decreto 226/982. Las planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Con exclusiva vigencia para 1982 la Dirección General de la Seguridad Social podrá disponer de una partida adicional de hasta N$ 3:141.000 (nuevos pesos tres millones ciento cuarenta y un mil) en el Rubro 7 "Transferencias" para solventar la asistencia que presta a los Hogares de Ancianos.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse las normas presupuestales vigentes para el Organismo sustituyéndose por las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 5Artículo 5

Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social quedan agrupados en escalafones únicos a través de los cuales harán la carrera administrativa.

Artículo 6Artículo 6

Dichos escalafones son los siguientes: Escalafón Técnico Profesional Clase A (Código AaA) que comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a profesiones cuyo ejercicio esta prohibido sin la posesión del título universitario correspondiente siempre que para obtener este, sea necesario cursar los ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior. Escalafón Técnico Profesional Clase B (Código AaB) que comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional, en virtud de los cuales hayan obtenido títulos certificados o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes. Escalafón Administrativo (Código Ab) que corresponderá a los funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas. Escalafón Especializado (Código Ac) que comprenderá los cargos que sólo pueden ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no incluidos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesario determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC). Escalafón de Servicios Auxiliares (Código Ad) que corresponde a los cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y similares.

Artículo 7Artículo 7

La denominación de los cargos del Escalafón de Servicios Auxiliares (Código Ad) será la siguiente: Grado Denominación --- ------ 15 Intendente General 12 Intendente 9 Encargado I 7 Encargado II 6 Auxiliar de Servicio I 5 Auxiliar de Servicio II 4 Auxiliar de Servicio III 3 Auxiliar de Servicio IV 1 Auxiliar de Servicio V

Artículo 8Artículo 8

Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo 5° quedarán clasificados de acuerdo a la escala general de remuneraciones, de los grados 1 al 22.

Artículo 9Artículo 9

La carrera administrativa de los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social alcanzará hasta grado 21 de la escala.

Artículo 10Artículo 10

La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de 1982 es la siguiente: Grado 1 N$ 2.708 " 2 " 3.159 " 3 " 3.535 " 4 " 3.686 " 5 " 4.062 " 6 " 4.2//Información ilegible en el original// " 7 " 4.513 " 8 " 4.888 " 9 " 5.416 " 10 " 6.093 " 11 " 6.393 " 12 " 7.597 " 13 " 8.122 " 14 " 8.424 " 15 " 9.100 " 16 " 9.929 " 17 " 10.981 " 18 " 11.809 " 19 " 12.636 " 20 " 13.839 " 21 " 16.020 " 22 " 17.676 Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y de los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los desempeña.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios de los escalafones técnico profesionales, Código AaA, grado 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho horario.

Artículo 12Artículo 12

Son de dedicación especial los cargos de grado 12 y superiores del Escalafón Ab; los cargos del grado 22, Gerente de División Técnica; grado 20 del Escalafón AaA; el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, grado 17 del Escalafón AaB; Gerente de División de Computación y Gerente de Unidad de Computación grados 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de Departamento, grado 17 del Escalafón Ac; y los cargos del Intendente General e Intendente, grados 15 y 12 del Escalafón Ad.

Artículo 13Artículo 13

El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de sus superiores, aún fuera del horario establecido para el cumplimiento de las funciones correspondientes. Su remuneración se fija de acuerdo a dicha obligación y será incompatible con el régimen de horas extras.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a cargo de la Dirección. El número total de funcionarios incluídos en este régimen no podrá superar el existente al 20 de mayo de 1982.

Artículo 15Artículo 15

La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable. En lo referente a tareas en horario extraordinario las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.

Artículo 16Artículo 16

Los sueldos de este presupuesto son los del mes de enero de 1982 y se le aplicarán los aumentos promediales que se le otorguen a los funcionarios públicos con posterioridad a dicho mes.

Artículo 17Artículo 17

Las dotaciones de los renglones del Rubro 0 se incrementarán en el mismo porcentaje que la remuneración de los servicios personales en cada oportunidad que el aumento se produzca.

Artículo 18Artículo 18

Si como consecuencia de la estructuración orgánica y escalafonaria algún funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos suprimidos por el Acto Institucional N° 9, la Dirección General de la Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración.

Artículo 19Artículo 19

La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar trasposiciones entre los rubros del programa de Administración General dando cuenta al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 14.867, con las modificaciones del artículo 105 de la ley 15.167.

Artículo 20Artículo 20

La Dirección General de la Seguridad Social está facultada a incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en la medida que sea necesario para atender la correcta aplicación de las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 21Artículo 21

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para disponer del 4 o/o (cuatro por ciento) del total de su Presupuesto, excluidos los rubros de Inversiones, para ser utilizado en el refuerzo de los rubros de Gastos en los Programas de Funcionamiento. En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el límite establecido por el artículo 6° del Acto Institucional N°9.

Artículo 22Artículo 22

Se suprimirán los primeros 10 cargos que queden vacantes en el grado 12 del Escalafón AaB: Técnico Ayudante I - Procurador.

Artículo 23Artículo 23

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a los funcionarios de computación de los grados 17, 18 y 20 del Escalafón Ac, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su cargo y el grado inmediato superior.

Artículo 24Artículo 24

Cuando un funcionario del Escalafón Administrativo desempeña funciones propias de computación superiores a su grado, percibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un máximo de tres grados.

Artículo 25Artículo 25

La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal de enfermería que desempeñe funciones en las Unidades Sanatoriales del Area de la Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.

Artículo 26Artículo 26

Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Sicólogo y Procurador del grado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I (grado 12) del mismo Escalafón.

Artículo 27Artículo 27

Los cargos de Ayudante de Clínica (grado 7) y Auxiliar de Clínica (grado 6) del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (grado 7) del mismo Escalafón.

Artículo 28Artículo 28

Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), grado 10 del Escalafón Ac se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, grado 12 del Escalafón AaB.

Artículo 29Artículo 29

Los cargos de Técnico Ayudante II (Derecho), grado 10 del Escalafón AcC y los cargos de Agente de la Seguridad Social, grado 17 del Escalafón Ab, se suprimirán al vacar.

Artículo 30Artículo 30

Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), grado 9 del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I (Higienista), grado 12 del Escalafón AaB.

Artículo 31Artículo 31

Se suprimirán los primeros veinte cargos que queden vacantes en el grado 16 del Escalafón Técnico - Profesional, Código AaA de Técnico IV Escribano y Técnico IV Abogado.

Artículo 32Artículo 32

Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio y asignación familiar de acuerdo a los montos y condiciones establecidas para los demás funcionarios de la Administración Central.

Artículo 33Artículo 33

Serán aplicables a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social las normas establecidas para la Administración Central en materia de quebranto de caja, horas extras, viáticos, aguinaldo y subrogación.

Artículo 34Artículo 34

Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero serán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados del 15 al 18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su cargo hasta el sueldo del grado 19.

Artículo 35Artículo 35

Los costos del programa Area de la Salud y del subprograma Centro Educativo se considerarán prestaciones, a los fines del artículo 6° del Acto Institucional N° 9.

Artículo 36Artículo 36

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar contratos de arrendamiento de servicios con técnicos especializados, de acuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no podrá superar las 15 (quince) horas semanales. Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo trabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas diarias de trabajo.

Artículo 37Artículo 37

Mientras no se aprueben los Presupuestos siguientes, la Dirección General de la Seguridad Social continuará aplicando las normas del presente decreto.

Artículo 38Artículo 38

Los cargos de Jefe de Segunda, grado 12 del Escalafón Ab, se suprimirán al vacar.

Artículo 39Artículo 39

El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría Económica y Actuarial, grado 22 del Escalafón Ab, se suprimirá al vacar.

Artículo 40Artículo 40

Suprímese al vacar el primero de los cargos de Asesor de la Dirección General - Asesor Técnico Jefe, grado 22 del Escalafón Ab, o Asesor Letrado Jefe de la Dirección General, grado 22 del Escalafón AaA. El cargo subsistente revistará en el Escalafón AaA en el grado 22, denominándose Asesor de la Dirección General - Jefe de la Asesoría Letrada.

Artículo 41Artículo 41

Autorízase por primera y única vez a la Dirección General de la Seguridad Social a designar por selección dentro de los grados 12 y 15 del Escalafón Ab, a los funcionarios que ocuparán los cargos de Gerente de Departamento Interior en las capitales departamentales del Interior del país, en Pando y en Rosario.

Artículo 42Artículo 42

Los cargos de Gerente de División, grado 20 del Escalafón Ab del subprpograma 5.04 otros Servicios Centrales se suprimirán al quedar vacantes.

Artículo 43Artículo 43

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la aplicación del presente Presupuesto, incluso en relación a errores u omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los escalafones, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 44Artículo 44

Comuníquese, publiquese, etc. -

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