Decreto460-1976·1976

Fijación de tarifas al servicio de transporte interdepartamental de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de julio de 1976

Fecha de publicación

29 de julio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en sus servicios regulares, podrán aumentar las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto en la suma de hasta nueve milésimos de nuevos pesos (N$ 0.009) por pasajero - kilómetro recorrido. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a las empresas que tienen lineas Internacionales a modificar sus tarifas para el tramo de territorio nacional que corresponda en la forma establecida en el artículo anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3

El aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del día 24 de julio de 1976.

Artículo 4Artículo 4

Todas las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, comprendidas en lo que disponen los artículos 1º y 2º, presentarán a la Dirección Nacional de Transporte, dentro de los diez (10) días habiles siguientes a la fecha en que rija el aumento, una relación de las nuevas tarifas para su revisión y ajuste a las normas reglamentarias pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a autorizar o imponer tarifas mínimas o tarifas diferenciadas de protección o cobertura, en las zonas o tramos en que sea necesario estimular el uso de determinados servicios.

Artículo 6Artículo 6

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes, darán lugar a las máximas sanciones previstas, en cada caso, por el reglamento de Sanciones Ecónomicas aprobado por decreto 369/974 de fecha 9 de mayo de 1974. Además las empresas infractoras deberán reintegrar a la Dirección Nacional de Transporte lo que ésta estime que se haya percibido indebidamente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese.

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