Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en sus servicios regulares, podrán aumentar las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto en la suma de hasta nueve milésimos de nuevos pesos (N$ 0.009) por pasajero - kilómetro recorrido. (*)