Artículo 1 — Artículo 1
Determínese que en el caso de los empleados afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y de los empleadores por la actividad de aquéllos, las tasas de aportación jubilatoria serán del 10% (diez por ciento) y el 10% (diez por ciento) respectivamente, tomándose al efecto las remuneraciones efectivamente percibidas.