Decreto464-1981·1981

Fijación de la tasa mensual de aportación jubilatoria de afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

18 de setiembre de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Determínese que en el caso de los empleados afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y de los empleadores por la actividad de aquéllos, las tasas de aportación jubilatoria serán del 10% (diez por ciento) y el 10% (diez por ciento) respectivamente, tomándose al efecto las remuneraciones efectivamente percibidas.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará a regir a partir del 1º de octubre de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc

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