Decreto465-1979·1979

Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de agosto de 1979

Fecha de publicación

29 de agosto de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta veintidós milésimos de nuevo peso (N$ 0,022) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes, no podrán exceder de ciento sesenta y ocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,168) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas, regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de fecha 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978, 562/978, de 27 de setiembre de 1978 y 161/979, de 14 de marzo de 1979 y 267/979, de 16 de mayo de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

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