Decreto467-1975·1975

Industria automotriz. Suspensión de importaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1975

Fecha de publicación

25 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase hasta el 30 de noviembre de 1975, la importación de vehículos automóviles armados para el transporte de personas, establecidos en la subposición 87.02.01.00 de NADI y los chasis con motor, de la posición 87.04 de NADI.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndase hasta el 15 de agosto de 1975, la importación de tractores armados de uso agrícola, mayores de 10 HP hasta 120 HP inclusive y de vehículos armados para el transporte de mercancías de la subposición 87.02.89.00 de NADI.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Comisión de la Industria Automotriz los estudios necesarios para la determinación de los niveles de protección a otorgar a la industria, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos precedentes.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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