Decreto468-1978·1978

Fijación de tarifas del servicio de transporte fluvial de la firma BELT sociedad anonima

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1978

Fecha de publicación

22 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la empresa Belt S.A. a establecer, para el transporte de pasajeros en la embarcación "Hovermar I" entre los Puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina), las tarifas que a continuación se detallan, con una conversión de dólares, a pesos uruguayos, al tipo de cambio de N$ 6.04 (nuevos pesos seis con cuatro centésimos), vigente al 7 de julio de 1978. Categoría: Personas mayores, ida U$S 14.60; ida y vuelta dólares 27.80. Menores: de 3 a 10 años, ida U$S 7.30; ida y vuelta U$S 13.90. Menores de 3 años, sin cargo.

Artículo 2Artículo 2

Dichas tarifas entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para proceder, en lo sucesivo y por sí, a la modificación de las presentes tarifas toda vez que la cotización del dólar estadounidense experimente una variación superior a un 10 o/o (diez por ciento), con respecto al valor resultante a la fecha en que se resolvió la aplicación de las tarifas anteriores.

Artículo 4Artículo 4

El citado Ministerio deberá, en cada oportunidad que autorice una modificación de las tarifas de que se trata, dar cuenta de ello a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. -

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