Decreto474-1982·1982

Creación de la subprefectura del puerto de la charqueada. Treinta y tres

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

21 de febrero de 1983

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Subprefectura del Puerto de la Charqueada, con asiento en el pueblo "General Enrique Martínez" del departamento de Treinta y Tres, dependiendo de la IV Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los límites jurisdiccionales de la IV Circunscripción P.N.N. aprobados por decreto 728/972, artículo 2º, inciso A), los que estarán comprendidos entre: a) Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo 34, inciso B); y b) Costas de la laguna Merín y sus aguas, hasta la desembocadura del arroyo San Miguel (departamento de Rocha).

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de Río Branco, los que estarán comprendidos por: Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo 34, inciso B) y costas de la laguna Merín y sus agua, hasta la desembocadura del arroyo Sarandí Grande (departamento de Treinta y Tres).

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse como límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Puerto de la Charqueada, los comprendidos por: a) Aguas y costas de la laguna Merín, desde la desembocadura del arroyo Sarandí Grande hasta la desembocadura del arroyo San Miguel; y b) Río Cebollatí, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo 34, inciso B).

Artículo 5Artículo 5

Modifícanse los límites jurisdiccionales de la VIII Circunscripción P.N.N., aprobados por decreto 38/981, artículo 2º, los que estarán comprendidos por: La desembocadura de la laguna Garzón en el Océano Atlántico y la desembocadura del arroyo San Miguel (departamento de Rocha) en la laguna Merín.

Artículo 6Artículo 6

Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Chuy, dispuestos por decreto 38/981, artículo 2º los que estarán comprendidos por: La desembocadura del arroyo Valizas en el Océano Atlántico y la desembocadura del arroyo San Miguel en la laguna Merín (departamento de Rocha).

Artículo 7Artículo 7

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.

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