Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Subprefectura del Puerto de la Charqueada, con asiento en el pueblo "General Enrique Martínez" del departamento de Treinta y Tres, dependiendo de la IV Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
21 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Subprefectura del Puerto de la Charqueada, con asiento en el pueblo "General Enrique Martínez" del departamento de Treinta y Tres, dependiendo de la IV Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval.
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la IV Circunscripción P.N.N. aprobados por decreto 728/972, artículo 2º, inciso A), los que estarán comprendidos entre: a) Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo 34, inciso B); y b) Costas de la laguna Merín y sus aguas, hasta la desembocadura del arroyo San Miguel (departamento de Rocha).
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de Río Branco, los que estarán comprendidos por: Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo 34, inciso B) y costas de la laguna Merín y sus agua, hasta la desembocadura del arroyo Sarandí Grande (departamento de Treinta y Tres).
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjanse como límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Puerto de la Charqueada, los comprendidos por: a) Aguas y costas de la laguna Merín, desde la desembocadura del arroyo Sarandí Grande hasta la desembocadura del arroyo San Miguel; y b) Río Cebollatí, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo 34, inciso B).
Artículo 5 — Artículo 5
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la VIII Circunscripción P.N.N., aprobados por decreto 38/981, artículo 2º, los que estarán comprendidos por: La desembocadura de la laguna Garzón en el Océano Atlántico y la desembocadura del arroyo San Miguel (departamento de Rocha) en la laguna Merín.
Artículo 6 — Artículo 6
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Chuy, dispuestos por decreto 38/981, artículo 2º los que estarán comprendidos por: La desembocadura del arroyo Valizas en el Océano Atlántico y la desembocadura del arroyo San Miguel en la laguna Merín (departamento de Rocha).
Artículo 7 — Artículo 7
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese y archívese.