Decreto480-1979·1979

Actualización de escala de precios de copias de planos de mensura expedidos por la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de agosto de 1979

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensura existentes en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de la Tasa de Derecho de Archivo, que variará entre N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) y N$ 335,00 (nuevos pesos trescientos treinta y cinco) estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) Se deberá abonar la Tasa de Derechos de Archivo y del material necesario; b) Se requerirá la autorización del Profesional actuante si ejerce a la fecha de la solicitud y si el plano se realizó en el ejercicio libre de la profesión. En el caso que suscriba más de un Profesional, alcanzará con la autorización de uno de ellos si ejerce a la fecha de la solicitud; c) Se requerirá la autorización de la oficina correspondiente si el plano se realizó actuando como funcionario del Estado. d) Si el solicitante es una Repartición Estatal, estará eximido del pago de la Tasa de Derechos de Archivo.

Artículo 2Artículo 2

Establécense la siguiente Tasa de Derechos de Archivo para la expedición de copias de planos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto: Fecha del Plano Posterior de 1930 Anterior a 1960 a 1960 a 1930 Chacras y campos N$ N$ N$ Un solar 55,00 60,00 65,00 Hasta 10 solares 70,00 75,00 80,00 Una manzana dividida 100,00 110,00 120,00 Hasta 3 manzanas divididas 130,00 150,00 170,00 Hasta 10 manzanas divididas 195,00 220,00 245,00 Más de 10 manzanas divididas 270,00 300,00 335,00 Fecha del Plano Posterior de 1980 Anterior Fraccio- a 1960 a 1960 a 1930 nado Solares N$ N$ N$ N$ Hasta 1 Hectárea 55,00 60,00 65,00 70,00 Hasta 10 Hectáreas 70,00 75,00 80,00 85,00 Hasta 100 Hectáreas 100,00 110,00 120,00 130,00 Hasta 500 Hectáreas 135,00 150,00 165,00 180,00 Hasta 1000 Hectáreas 195,00 215,00 235,00 255,00 Más de 1000 Hectáreas 260,00 285,00 310,00 335,00 PROPIEDAD HORIZONTAL N$ Una unidad por planta 55,00 por planta De 1 a 4 unidades por planta 70,00 por planta Más de 4 unidades por planta 100,00 por planta Para todos los planos regirá un máximo de N$ 335,00. Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano sobre las sub- siguientes se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos de Archivo. Cuando se solicitaren copias en papel calco o tela ozalid, se triplicarán los derechos hasta un máximo de N$ 1.005,00 (nuevos pesos mil cinco).

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 346/978, del 22 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-

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