Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del régimen establecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983, por un año a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4º del mismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de octubre de 1984
Fecha de publicación
28 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del régimen establecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983, por un año a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4º del mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.