Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense las siguientes prohibiciones en el uso de energía eléctrica a partir de la hora 0 del próximo 25 de agosto: - Encender avisos luminosos. - Realizar al aire libre espectáculos deportivos, exposiciones o actos públicos. - Realizar espectáculos deportivos bajo techo. - Encender más de la mitad del alumbrado público en las vías de tránsito y plazas iluminadas con lámparas de mercurio o de sodio.