Decreto485-1979·1979

Suspensión de diversas prohibiciones en el uso de energia eléctrica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de agosto de 1979

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense las siguientes prohibiciones en el uso de energía eléctrica a partir de la hora 0 del próximo 25 de agosto: - Encender avisos luminosos. - Realizar al aire libre espectáculos deportivos, exposiciones o actos públicos. - Realizar espectáculos deportivos bajo techo. - Encender más de la mitad del alumbrado público en las vías de tránsito y plazas iluminadas con lámparas de mercurio o de sodio.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ir suspendiendo las demás medidas prohibitivas y restrictivas, con carácter general en todo el país, a medida que a su juicio lo permita la disponibilidad de energía producida en las plantas generadoras que abastecen al sistema hidrotérmico nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema