Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un plazo de setenta días a partir de las fechas indicadas respectivamente, en los artículos 235, 236, de la ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973, la ejecución de las normas legales contenidas en los mismos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de junio de 1973
Fecha de publicación
9 de julio de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un plazo de setenta días a partir de las fechas indicadas respectivamente, en los artículos 235, 236, de la ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973, la ejecución de las normas legales contenidas en los mismos.